AYUDAS DEL IASS



AYUDAS TECNICAS DEL IASS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 33% O SUPERIOR Y PERSONAS DEPENDIENTES GRADO II Y III.

 Aquí os dejo copia del BOA.

 DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
ORDEN CDS/973/2019, de 19 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas individuales para personas con grado de discapacidad y personas en situación de dependencia, para 2019.
La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón, posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
La Ley 4/1996, de 22 de mayo, creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como Organismo Autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales, al que corresponde entre otras funciones, la gestión de ayudas dirigidas a personas discapacitadas.
De acuerdo con el artículo 8 del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que “en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se promulga la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para que se aplique de forma compresiva a las Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a otras entidades que conforman el sector público de Aragón, con la finalidad de superar las insuficiencias identificadas y asegurar cada vez una mejor gestión y eficaz control de las subvenciones.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, conceder ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, señalando que estas ayudas tendrán la condición de subvenciones y que irán destinadas a apoyar a las personas con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento mejorando su calidad de vida.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se procedió, en virtud de la Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
La Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, establece en su artículo 31, relativo a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, en el punto 2 “Específicamente, se apoyará la financiación de los gastos derivados de la adquisición de ayudas técnicas, asistencia en centros, ayudas a la movilidad y a la comunicación, así como aquellas otras que favorezcan la inclusión social de las personas con discapacidad, y se establecerán protocolos específicos a estos fines”.
La finalidad de estas ayudas de carácter individual es garantizar a las personas con discapacidad la máxima integración, de manera que permita el establecimiento de vínculos famicsv:
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liares y sociales normalizados, tal como recoge la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
Asimismo, se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto corriente del Gobierno de Aragón en el apartado dedicado a las Medidas relativas a Transferencias Corrientes.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas como Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en la Orden de 5 de mayo de 2016, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 102, de 30 de mayo de 2016) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, siendo modificadas por Orden CDS/877/2017, de 14 de junio, y por la Orden CDS/581/2018, de 27 de marzo, al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la Convocatoria de ayudas de carácter individual para personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2019, dispongo:
Primero.— Convocatoria.
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para el año 2019, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria.
2. A las ayudas contempladas en la presente Orden, les serán de aplicación las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Segundo.— Cuantía y financiación.
Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2019. Las aplicaciones presupuestarias, por importe total de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) son las expuestas a continuación:
Aplicaciones presupuestarias:
G/3132/480159/91002, 100.000 €.
G/3132/780095/91002, 150.000 €.
Total............................. 250.000 €.
En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tercero.— Bases.
Primera.— Objeto.
Se convocan para el ejercicio 2019, ayudas individuales a favor de personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal.
Las ayudas financiarán los gastos producidos y justificados desde el 1 de septiembre de 2018 hasta la fecha de finalización del plazo de solicitud, establecido en la base séptima de esta Orden.
Segunda.— Destinatarios de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas, con cargo al ejercicio presupuestario de 2019:
a) Las personas que tengan Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%, a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.
b) Las personas que tengan Resolución de reconocimiento de valoración de dependencia con Grado II y III, a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.
Las personas en situación de dependencia con Grado II y Grado III solo podrán acogerse a las ayudas técnicas y tecnológicas, a las ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas de la vivienda habitual y adaptación funcional de la misma, así como a las ayudas incluidas en la base cuarta punto f, previstas en la presente convocatoria.
Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ocupan plaza en centro de atención residencial con carácter permanente.
Tercera.— Requisitos de los solicitantes.
Las personas que soliciten las Ayudas objeto de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
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a) Tener Resolución de reconocimiento de un grado de discapacidad o dependencia con anterioridad a la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes que fija la presente convocatoria.
Si se solicita como persona con discapacidad se ha de tener reconocido un grado total de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Cuando la persona beneficiaria sea menor o tenga su capacidad modificada judicialmente, la persona que actúa en su nombre, en el ejercicio de la patria potestad o tutela, deberá tener igualmente residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de la solicitud.
c) No haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.
d) No hallarse incurso en las causas de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Cumplir las condiciones específicas de acceso exigidas para cada tipo de ayuda que se establecen en esta Orden.
f) Las ayudas solicitadas deberán estar relacionadas directamente con la patología que dio lugar al reconocimiento de la situación de discapacidad o dependencia que les haya sido reconocida.
g) No haber obtenido estas ayudas para similar finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a servicios diarios, mensuales o anuales.
Cuarta.— Tipología de las ayudas, condiciones específicas de acceso y cuantías máximas.
1. Podrán concederse ayudas, con un importe máximo que nunca cubrirá el cien por cien del gasto efectuado hasta el límite que en cada caso se indica, para los siguientes conceptos:
a) Ayudas de transporte para rehabilitación: Hasta 65 euros mensuales.
Esta prestación se concederá:
1.º Para asistencia a tratamiento de rehabilitación en el IASS y en Centros concertados por dicho Instituto para la atención temprana de menores, hasta los seis años de edad.
2.º Para la asistencia a Centros concertados del IASS de personas con discapacidad (Centro Ocupacional y Centro de Día).
Se excluye la prestación para el transporte a:
a) Centros sanitarios.
b) Centros escolares.
c) Centros de Día, en el caso de personas mayores.
d) Los servicios que sean prestados desde los Programas de transporte social adaptado gestionado por las distintas Administraciones Públicas.
b) Ayudas para movilidad:
1.º Adaptación de vehículo a motor: Hasta 2.200 euros.
La persona destinataria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o requerir adaptación en el vehículo por discapacidad que le afecte directamente a la conducción.
c) Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual e individual de la persona en situación de discapacidad y/o dependencia:
1.º Adaptación del baño o construcción de baño adaptado: Hasta 1.800 euros.
2.º Adaptación de cocina: Hasta 1.500 euros.
3.º Plataforma o silla salva-escaleras: Hasta 1.500 euros.
4.º Construcción o colocación de rampas: Hasta 600 euros.
5.º Ensanche y cambio de puertas: Hasta 600 euros.
6.º Colocación de puertas automáticas: Hasta 600 euros.
Requisitos:
a) La persona destinataria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
b) La eliminación de barreras o adaptación funcional corresponderá al domicilio habitual en el que conste empadronada la persona solicitante.
d) Ayudas técnicas y tecnológicas para:
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1.º Grúa con arnés para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre: Hasta 700 euros.
2.º Somier articulado para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre: Hasta 350 euros.
3.º Colchón de aire antiescaras para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre: Hasta 100 euros.
4.º Ordenador personal para personas mayores de dieciséis años con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación grave: Hasta 300 euros.
5.º Tableta para personas con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación grave: Para personas menores de edad entre seis a dieciséis años. Hasta 100 euros.
6.º Procesador de palabras o comunicador para personas con problemas específicos de comunicación grave: Hasta 1.800 euros.
e) Ayudas para desenvolvimiento personal y la potenciación de las relaciones con el entorno:
1.º Adquisición de un par de gafas o de lentillas no desechables: Hasta 350 euros.
2.º Audífonos: Hasta 1.000 euros por unidad. A partir de los dieciséis años.
La persona, con discapacidad sensorial, solicitante de ayudas para adquisición de gafas y/o audífonos, deberá tener reconocido un grado de deficiencia auditiva y/o visual como mínimo del 25% valorado conforme a los baremos del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
3.º Pañales: Hasta 500 euros anuales. Quedarán excluidos los solicitantes que hayan obtenido ayuda para esta finalidad proveniente de entidades públicas o privadas, los menores de 3 años y las personas que ocupan plaza en un centro de atención residencial con carácter permanente.
f) Otras prestaciones, dirigidas a mejorar el bienestar físico, material, personal y social de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia:
1.º Silla adaptada para personas menores de edad con lesiones cerebrales hasta cumplir los dieciocho años: Hasta 400 euros.
2.º Mantenimiento de implante coclear (Baterías y cables): Hasta 150 euros.
Quinta.— Cuantía de la subvención.
Las cuantías señaladas en la Base Cuarta de la convocatoria, indican el importe máximo a conceder por cada concepto o modalidad. La cuantía real y el orden de prelación vendrán fijados por la aplicación de los criterios de valoración, contenidos en la Base Novena de la presente convocatoria.
Excepcionalmente, se podrá prorratear el importe global máximo destinado a las subvenciones, entre todos los beneficiarios de las subvenciones.
Sexta.— Solicitudes y documentación.
1. Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según modelo que figura como anexo a la presente Orden, cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona solicitante o su representante legal.
b) Documentación acreditativa de los ingresos de cualquier naturaleza de la persona solicitante, cónyuge y familiares comprendidos en el primer grado de consanguinidad o afinidad, que convivan en el mismo domicilio, mediante nóminas de los últimos tres meses, certificación de haberes de la empresa por igual periodo, estimación del rendimiento de las actividades empresariales, profesionales o artísticas o documentos que consideren oportuno para la justificación de sus ingresos laborales, así como, mediante declaración de la renta, estimación de sus rendimientos de capital.
c) Factura original del gasto realizado.
Facturas originales junto con los justificantes bancarios de pago en el caso de operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros.
Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, debiendo figurar además los siguientes datos: nombre e identificación fiscal de la empresa y destinatario, domicilio, fecha de expedición, y detalle del concepto subvencionado.
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Los gastos de transporte para rehabilitación se justificaran mediante certificado del Centro que imparta los tratamientos, que acreditará la frecuencia de los mismos y la asiduidad en la asistencia de las personas destinatarias, concretando la cuantía de dicho gasto. En el supuesto de que el desplazamiento a los tratamientos se realice por medios distintos al transporte propio de los Centros, a dicho certificado se acompañará declaración responsable de las personas beneficiarias sobre el gasto, conforme al modelo que figura como anexo II.
d) En el supuesto de personas menores de 14 años sin documento de identidad, deberán aportar certificación literal de nacimiento ó fotocopia del libro de familia.
e) Ficha de terceros debidamente cumplimentada.
f) Certificado de empadronamiento colectivo, incluida la persona solicitante, en el que conste el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para las solicitudes de Ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual, el domicilio de la persona solicitante que figura en la solicitud deberá coincidir con el que conste en el Certificado de empadronamiento.
g) Certificado del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona solicitante de la ayuda, cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad Autónoma de Aragón.
h) Para las personas con capacidad modificada judicialmente, que soliciten estas ayudas, fotocopia de la sentencia judicial firme.
2. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá consultar o recabar los datos del interesado que sean necesarios para la Resolución de su solicitud a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del mismo, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
3. Las personas solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a aportar la documentación complementaria que se les demande por el órgano instructor.
4. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados podrán recogerse en cualquiera de los Centros del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Asimismo, estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://iass.aragon.es y en el Catálogo de Procedimientos Normalizados del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es).
Séptima.— Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base Nacional de Subvenciones, pág. Web: http//www.pap.minhap.gob.es./bdnstrans/index.
3. Las solicitudes se presentarán a través del Registro de las correspondientes Direcciones Provinciales del IASS, en cualquier Unidad de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 194, de 6 de octubre de 2016) o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, de conformidad con el articulo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava.— Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las ayudas se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un Orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los
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criterios de valoración, determinados en la Base Novena, y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas que hayan obtenido como mínimo 5 puntos.
3. El reparto se realizará teniendo en cuenta los puntos obtenidos, en aplicación de los criterios de valoración y baremo establecidos en la Base Novena, importes de las ayudas solicitadas y cuantías máximas de las mismas previstas en la Base Cuarta. En el caso de las ayudas solicitadas para el trasporte de rehabilitación y asistencia especializada, se realizará el cálculo por el número de meses para el que se solicita la misma.
4. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales competentes por razón de la materia, quienes, recabarán en su caso los informes que consideren oportunos.
5. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Provincial de Valoración, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 5 de mayo de 2016, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 102, de 30 de mayo de 2016), modificada por la Orden CDS/877/2017, de 14 de junio y la Orden CDS/581/2018, de 27 de marzo y en las normas del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y estará constituida por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, éste con voz y voto. Todos los miembros de esta Comisión deberán tener la condición de funcionarios.
Dicha Comisión, podrá contar con el asesoramiento de personal técnico y recabar la información que considere oportuna de los órganos competentes, al objeto de valorar la adecuación de las ayudas solicitadas con la necesidad que la discapacidad o dependencia alegada genere.
6. La citada Comisión de Valoración, tras el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, elevará un informe al Órgano Instructor expresando el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Subvenciones de Aragón, deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía, y la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, en aplicación de los criterios de valoración y baremo establecidos en la Base Novena.
7. Los órganos instructores, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formularán la correspondiente propuesta de Resolución, según el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
8. Por razones de protección especial de datos personales, en aplicación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no aparecerá publicada ninguna concesión otorgada a personas físicas de esta convocatoria.
9. Los datos de carácter personal que se deban facilitar para la tramitación de las presentes ayudas estarán sometidos a la protección que determina la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Novena.— Criterios de valoración y baremo.
Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias.
El orden de prelación para la concesión de las ayudas, se determinará en función de la puntuación obtenida en la evaluación de las circunstancias económicas, personales, familiares y sociales del interesado, conforme al baremo establecido en el documento anexo I a las presentes Bases, no pudiéndose conceder ayuda a las solicitudes que obtengan menos de 5 puntos.
Décima.— Resolución y notificación.
1. La competencia para la Resolución del procedimiento corresponderá al Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación del titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor.
2. La Resolución será motivada debiendo contener, al menos, la identificación de la persona beneficiaria, puntuación obtenida, cuantía concedida, concreción del objeto, condiciones
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y finalidad de la subvención concedida, plazo de la ejecución y justificación de la subvención, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
4. La Resolución se notificará a los interesados, mediante el sistema de notificación personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Contra la Resolución adoptada por el Director/a Provincial que agotará la vía administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoprimera.— Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de aplicación a esta convocatoria, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.
b) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público o privado. Asimismo, habrá de comunicarse cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento de la aplicación de la ayuda por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos competentes de la Diputación General de Aragón.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de la Seguridad Social.
e) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
Decimosegunda.— Justificación y pago de la ayuda concedida.
1. Las ayudas que se concedan no requerirán otra justificación que la factura presentada con la solicitud. Revisadas y admitidas las facturas presentadas, se consignará en ellas el correspondiente estampillado conforme a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El pago del importe concedido se efectuará en un pago único, mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada por la persona solicitante.
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Decimotercera.— Reintegro.
Procederá la devolución de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 43 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La competencia para exigir la devolución será del Director Gerente del IASS por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.
Decimocuarta.— Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.
Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.
Decimoquinta.— Referencias de Género.
Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en esta Orden se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino.
Decimosexta.— Identificación de la convocatoria.
La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS número 03/2019.
Zaragoza, 19 de julio de 2019.
La Consejera de Ciudadanía
y Derechos Sociales,
M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA
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Instituto Aragonés de
Servicios Sociales
ANEXO I
BAREMOS APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y
PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA, CONVOCATORIA 2019
I.- Situación económica
INGRESOS UNIDAD
FAMILIAR DE 1
MIEMBRO
INGRESOS UNIDAD
FAMILIAR DE 2
MIEMBROS
INGRESOS UNIDAD
FAMILIAR DE 3
MIEMBROS
INGRESOS UNIDAD
FAMILIAR DE 4
MIEMBROS
INGRESOS UNIDAD
FAMILIAR DE 5
MIEMBROS
INGRESOS UNIDAD
FAMILIAR DE 6 O MÁS
MIEMBROS
HASTA
ANUAL PUNTOS HASTA
ANUAL PUNTOS HASTA
ANUAL PUNTOS HASTA
ANUAL PUNTOS HASTA
ANUAL PUNTOS HASTA
ANUAL PUNTOS
9.036 30 15.490 30 19.362 30 23.235 30 27.107 30 30.797 30
10.649 25 17.103 25 20.976 25 25.493 25 30.011 25 33.884 25
12.263 20 18.717 20 22.589 20 27.752 20 32.916 20 36.788 20
13.876 15 20.330 15 24.203 15 30.011 15 35.820 15 39.692 15
15.490 10 21.944 10 25.816 10 32.270 10 38.724 10 42.597 10
17.103 5 23.557 5 27.430 5 34.529 5 41.628 5 45.501 5
>17.103 0 >23.557 0 >27.430 0 >34.529 0 > 41.628 0 >45.501 0
II.- Situación personal
Únicamente se considerará en caso de menores de edad y personas mayores hasta los 65 años, con capacidad
modificada judicialmente.
Desamparo 20 puntos
Orfandad de padre y madre 15 puntos
Orfandad parcial/Unidades de convivencia
monoparentales 10 puntos
Convivencia con padre y madre 0 puntos
III.- Situación familiar
Grado de discapacidad o situación de dependencia reconocido de otros miembros de la unidad de
convivencia, además del solicitante.
10 puntos
IV.- Situación social: Recursos del entorno
Viviendo en zona sin posibilidad de acceso a servicios públicos relacionados con lo solicitado
10 puntos
Viviendo en zona con posibilidad de acceso a servicios públicos relacionados con lo solicitado
0 puntos
V.- Otros factores
Especiales situaciones que afecten al solicitante no contempladas en los apartados anteriores y que, a
juicio de la Comisión Provincial de Valoración estime preciso valorar
0, 5 ó 10 puntos
csv: BOA20190813010
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Núm. 158
23141
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS BAREMOS EN EXPEDIENTES DE SOLICITUDES DE AYUDAS
INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA,
CONCOVATORIA 2019
I.- Situación económica
Se considerarán los recursos económicos del solicitante, cónyuge y familiares comprendidos hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio del solicitante, incluidos los rendimientos del trabajo,
actividades empresariales, profesionales o artísticas, prestaciones económicas por situación de dependencia, pensiones
otorgadas por organismos públicos o entidades privadas, estimación de los rendimientos de capital, etc.
En el caso de que la persona solicitante resida en domicilio distinto al familiar, pero dependa económicamente de la unidad
familiar, se acreditarán también los ingresos de todos los miembros, hasta el primer grado de consanguinidad, que integren
la unidad familiar, incluidos los de la persona solicitante.
II.- Situación Personal
Esta situación se evaluará en el caso de menores de edad o mayores hasta los 65 años, con sentencia judicial declarada
firme.
En los supuestos de separación, divorcio y en general los de familias monoparentales, se equipararán al parámetro
“orfandad parcial”.
III.- Situación Familiar
Se valorará la discapacidad o situación de dependencia que pudieran padecer los familiares que convivan en el domicilio
del solicitante, otorgándose 10 puntos por cada una de las personas que se encuentren en esta circunstancia, además del
solicitante.
Se considerarán los mismos familiares que los indicados a efectos de valoración económica.
IV.- Situación Social: Recursos del Entorno
La evaluación de esta situación se efectuará teniendo en cuenta el domicilio del interesado y los recursos y servicios
públicos de que disponga la zona, relacionados con lo solicitado.
V.- Otros factores
En este apartado se evaluará situaciones no contempladas en los apartados anteriores y que a juicio de la Comisión
Provincial de Valoración se estime preciso evaluar.
csv: BOA20190813010
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Núm. 158
23142
I. Datos de la persona beneficiaria
Primer apellido Segundo apellido Nombre
NIF/ NIE Estado Civil Sexo
Mujer Hombre
II. Datos del Representante legal en caso de que la persona beneficiaria tenga su capacidad modificada
judicialmente, guardador de hecho, o quien ejerza la patria potestad en el caso de personas menores.
Primer apellido Segundo apellido Nombre
NIF / NIE Relación con el solicitante
III. Declaración
DECLARA que se desplaza desde su domicilio para recibir atención, de acuerdo con los datos que se citan:
ITINERARIO
Localidad de Salida …………………
Localidad de Destino ......................
TIPO DE ATENCIÓN QUE RECIBE
CENTRO EN EL QUE SE DISPENSA
MEDIO DE TRANSPORTE
Coche propio
Tren
Taxi
Autobús
GASTO MENSUAL
…………… euros/mes
Desglose:
Días de viaje/mes ……….
Coste día .……… euros
Instituto Aragonés de
Servicios Sociales
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TRANSPORTE
SOLICITUD DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O EN
SITUACIÓN DE DEPENDENCIA - EJERCICIO 2019
Número de Expediente
csv: BOA20190813010
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Núm. 158
23143
IV. Protección de datos
El órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal es el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Dichos
datos serán tratados con el fin exclusivo de gestionar ayudas individuales a personas con discapacidad o dependencia y a integrantes
de su unidad familiar o entorno. La licitud del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal. No se comunicarán sus datos a
terceros salvo obligación legal. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación
y oposición a su tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, ante el Instituto
Aragonés de Servicios Sociales (IASS), Paseo María Agustín, 16, obteniendo información en el correo electrónico iass@aragon.es.
Podrá consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón,
http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ identificando la Actividad de Tratamiento del IASS “Gestión de ayudas de carácter
individual”.
En …………………………………………a …………de ………………………………. .de 2019
(Firma del solicitante)
SR/SRA. DIRECTOR/A PROVINCIAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIAL
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Núm. 158
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I. Ayudas que solicita
Descripción de la ayuda Cuantía
II. Datos de la persona beneficiaria
Primer apellido Segundo apellido Nombre
NIF/ NIE Estado Civil Sexo
Mujer Hombre
Localidad de nacimiento Provincia de nacimiento Fecha de nacimiento
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera…) Localidad
Provincia Código postal Teléfono Correo electrónico
III. Datos del Representante legal en caso de que el interesado tenga su capacidad modificada judicialmente, guardador
de hecho, o quien ejerza la patria potestad en el caso de menores
Primer apellido Segundo apellido Nombre
NIF / NIE Relación con el solicitante
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera…) Código
postal
Localidad Provincia País
Teléfono 1 Teléfono 2 Correo electrónico
IV. Domicilio a efectos de notificaciones
Nombre y Apellidos
Domicilio (denominación de la vía pública, número, piso, letra, escalera…) Código
postal
Localidad Provincia País
Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico
Instituto Aragonés de
Servicios Sociales
Identificador de
Código de
Barras
Identificador de
Registro
Espacio para validación mecánica
SOLICITUD DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O EN
SITUACIÓN DE DEPENDENCIA - EJERCICIO 2019
S O L I C I T U D
Número de Expediente
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Núm. 158
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V. Situación personal y asistencial
¿Es huérfano absoluto –padre y madre-?
Sí No
¿Es huérfano de padre o madre?
Padre Madre
¿Carece de otros familiares que le presten atención?
Sí No
¿Asiste a un Centro?
Sí No
Si la anterior respuesta es afirmativa, indique su nombre y dirección
¿Está atendido en un Centro como residente?
Sí No
Si la anterior respuesta es afirmativa, indique su nombre y dirección
¿Tiene su capacidad modificada por sentencia
judicial?
Sí No
VI. Datos de la discapacidad
¿Ha sido reconocido con grado de
discapacidad?
Sí No
Si esta última respuesta es afirmativa, indique
Grado…… Fecha reconocimiento……………
Provincia ………….
¿Ha sido reconocido persona en situación
de dependencia?
Sí No
Si la respuesta es afirmativa, indique:
Grado………… Fecha reconocimiento……………
Provincia ………….
VII. Datos económicos
VII.1 Ingresos o rentas propias
¿Tiene ingresos o rentas propias? Sí No
Indique recursos económicos de trabajo, prestaciones, pensiones u otros ingresos.
Concepto Cuantía anual bruta Empresa, organismo, persona
VII.2 Otras ayudas solicitadas o percibidas
¿Ha percibido, percibe o ha solicitado ayudas para la misma finalidad? Sí No
Si la anterior respuesta es afirmativa, indique otras ayudas solicitadas o percibidas
Concepto Cuantía anual bruta Empresa, organismo, persona
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Núm. 158
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VIII. Datos de la unidad económica de convivencia
Nombre y apellidos de las personas
integrantes de la unidad familiar
Fecha
nacimiento DNI / NIE
Parentesco
con
el solicitante
Ingresos
anuales
Procedencia
de los ingresos
Si alguno de los integrantes de la unidad familiar tiene reconocido Grado de Discapacidad o de Dependencia, indique los
siguientes datos:
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido DNI /NIE Discapacidad Dependencia
Indique cualquier circunstancia que le parezca importante resaltar.
IX. Declaración
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos consignados en esta solicitud y los documentos que se acompañan son ciertos.
El órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal es el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
Dichos datos serán tratados con el fin exclusivo de gestionar ayudas individuales a personas con discapacidad o dependencia y a
integrantes de su unidad familiar o entorno. La licitud del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal. No se
comunicarán sus datos a terceros salvo obligación legal. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de
Protección de Datos, ante el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), Paseo María Agustín, 16, obteniendo información en
el correo electrónico iass@aragon.es. Podrá consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de
Tratamiento del Gobierno de Aragón, http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ identificando la Actividad de Tratamiento del
IASS “Gestión de ayudas de carácter individual”
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X. Verificación y consulta de datos
Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales PODRÁ CONSULTAR O RECABAR los
datos del interesado que sean necesarios para la resolución de su expediente a través de los correspondientes
Sistemas de Verificación de Datos de la Administración u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, SALVO
que conste en el procedimiento su OPOSICIÓN EXPRESA.
En caso de que la persona beneficiaria o su representante, SE OPONGAN a esta consulta, deberán marcar con una
“X“ las casillas en las que no autorizan dicha comprobación.
PERSONA BENEFICIARIA
En caso de que la persona beneficiaria, SE OPONGA a esta consulta, deberá marcar con una “X” las casillas en
las que no autoriza a dicha comprobación:
 ME OPONGO: A la consulta de mis datos de identidad (Dirección General de la Policía).
 ME OPONGO: A la consulta de mis datos de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social (TGSS).
 ME OPONGO: A la consulta de mis datos de estar al corriente de obligaciones tributarias (AEAT).
 ME OPONGO: A la consulta de mis datos de estar al corriente de obligaciones de pago con la CCAA.
 M E OPONGO: A la consulta de mis datos que obren en poder del Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS).
 ME OPONGO: A la consulta de mis datos que obren en poder de la Agencia Tributaria (AEAT).
REPRESENTANTE:
 ME OPONGO: A la consulta de mis datos de identidad (Dirección General de la Policía).
IMPORTANTE: Si la persona beneficiaria o su representante SE OPONEN a esta comprobación por parte del IASS,
DEBERÁN APORTAR junto a esta solicitud fotocopia D.N.I. y la documentación complementaria actualizada de
su situación laboral y tributaria.
En , a de del 20
Firma de la persona beneficiaria Firma del representante
El órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal es el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
Dichos datos serán tratados con el fin exclusivo de gestionar ayudas individuales a personas con discapacidad o dependencia y a
integrantes de su unidad familiar o entorno. La licitud del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal. No se
comunicarán sus datos a terceros salvo obligación legal. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de
Protección de Datos, ante el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), Paseo María Agustín, 16, obteniendo información en
el correo electrónico iass@aragon.es. Podrá consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de
Tratamiento del Gobierno de Aragón, http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ identificando la Actividad de Tratamiento del
IASS “Gestión de ayudas de carácter individual”.
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23148
Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales PODRÁ CONSULTAR O RECABAR los
datos del interesado que sean necesarios para la resolución de su expediente a través de los correspondientes
Sistemas de Verificación de Datos de la Administración u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, SALVO
que conste en el procedimiento su OPOSICIÓN EXPRESA.
En caso de que las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años, SE OPONGAN a esta consulta,
deberán marcar con una “X“ las casillas en las que no autorizan dicha comprobación.
ES NECESARIO rellenar una copia de esta página por cada uno de los integrantes de la unidad familiar
mayor de 14 años, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
PERSONA INTEGRANTE DE LA UNIDAD FAMILIAR:
Nombre y apellidos de la persona integrante de la unidad familiar:
 ME OPONGO: A la consulta de mis datos que obren en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS).
 ME OPONGO: A la consulta de mis datos que obren en poder de la Agencia Tributaria (AEAT).
IMPORTANTE: Si la persona integrante de la unidad familiar SE OPONE a esta comprobación por parte del IASS,
DEBERÁ APORTAR junto a esta solicitud la documentación complementaria actualizada de su situación
laboral y tributaria.
En , a de del 20
Firmado:
El órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal es el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
Dichos datos serán tratados con el fin exclusivo de gestionar ayudas individuales a personas con discapacidad o dependencia y a
integrantes de su unidad familiar o entorno. La licitud del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal. No se
comunicarán sus datos a terceros salvo obligación legal. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de
Protección de Datos, ante el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), Paseo María Agustín, 16, obteniendo información en
el correo electrónico iass@aragon.es. Podrá consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de
Tratamiento del Gobierno de Aragón, http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ identificando la Actividad de Tratamiento del
IASS “Gestión de ayudas de carácter individual”
SR/SRA. DIRECTOR/A PROVINCIAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
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Núm. 158
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Instituto Aragonés de
Servicios Sociales
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD:
Fotocopia del DNI/NIE de la persona beneficiaria y del representante (únicamente en el caso de NO
AUTORIZAR la consulta de identidad).
En el supuesto de menores de 14 años sin DNI deberán aportar certificación literal de nacimiento o fotocopia del
libro de familia.
Certificado de empadronamiento familiar (Incluyendo al beneficiario) en el que conste el tiempo de residencia en
la Comunidad Autónoma de Aragón.
Certificado del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad o grado de dependencia
del solicitante de la ayuda, cuando haya sido emitido por otra CC.AA distinta a la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Fotocopia de la sentencia judicial de modificación de la capacidad del beneficiario.
En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia figure de alta laboral por cuenta propia,
declaraciones trimestrales de impuestos.
En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia figure de alta laboral por cuenta ajena, contrato
de trabajo y nóminas.
En su caso, Declaración de IRPF de los mayores de edad que conforman la unidad de convivencia o en caso de
no figurar obligados, certificado negativo.
En el caso de que en el momento de realizar la solicitud se perciban ingresos de prestaciones y/o pensiones
procedentes de otros organismos, certificados de los mismos.
Factura original del gasto realizado, junto con los justificantes bancarios de pago, en el caso de operaciones por
un importe igual o superior a 2.500 euros.
Anexo II (declaración responsable de Transporte, en su caso)
Ficha de Terceros. La Solicitud y Ficha de Terceros deberán ir firmadas por la misma persona, ya sea el
beneficiario-solicitante o su representante legal.

ASAMBLEA INFORMATIVA